¿A quién debió informar antes la Policía sobre Ceuta: a la jueza o a Marlaska?

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se ha dirigido por carta al director general de la Policía, Francisco Pardo, para saber «desde cuándo disponía la Policía Nacional» de la información contenida en el informe remitido a la Audiencia Nacional por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), de la Policía Nacional, que atribuye a la influencia de Marruecos la entrada masiva de migrantes en Ceuta del pasado 30 y 31 de julio.
Parte del contenido ha sido avanzado por El Español, pero «de ser cierto», «necesito saber desde cuándo disponía la Policía Nacional de esa información, absolutamente esencial para que, con independencia de las diligencias judiciales que puedan practicarse, yo, como ministro del Interior, pueda ejercer mi responsabilidad y, en definitiva, el Gobierno pueda adoptar las decisiones oportunas en relación con la crisis migratoria de Ceuta, en ejercicio de sus funciones constitucionales de dirección de la política interior y exterior y defensa del Estado», indica el ministro en su carta a Pardo.
En este contexto, y a la espera de conocer más detalles sobre el mismo, surge una primera incógnita: ¿a quién debió informar antes la Policía sobre el contenido del informe: a la jueza que instruye las diligencias, María Tardón, o al ministro Marlaska? Hay que recordar que fue la magistrada quien ordenó a la CENIF que le informase sobre la llegada masiva de migrantes a Ceuta y a ese mandato obedece dicho informe. Pero el ministro se pregunta si la Policía tenía información relevante sobre esta materia debió ponerla en conocimiento del ministerio antes de plasmarla en un informe para la jueza.
Según la misiva de Marlaska, a la que ha tenido acceso Público, se trataría de una información que, «habiéndose declarado la situación de interés para la seguridad del nacional prevista en la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, debe ponerse inmediatamente a disposición de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, de la autoridad funcional designada por real decreto del Presidente del Gobierno y de los demás órganos con competencias en este ámbito».
El ministro hace esta precisión «al margen de las actuaciones judiciales que puedan realizarse, que, de momento, se encuentran en un estadio incipiente y no pueden ser óbice para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informen inmediatamente al Ministro del Interior, a quien corresponde ejercer el mando superior en materia de seguridad interior».
Respuesta del director de la Policía
El director general de la Policía ha contestado al ministro que la jueza de la Audiencia Nacional dio órdenes a los investigadores de no facilitar a sus superiores información alguna sobre la elaboración y contenido de dicho informe, «por lo que el director general de la Policía no tuvo conocimiento previo del mismo».
No ha sido hasta este miércoles cuando la jueza Tardón ha autorizado al equipo investigador a dar acceso a sus superiores a dicho informe. «Solicitados informes al respecto a la comisarías generales de Información y de Extranjería y Fronteras, el director general de la Policía ha comunicado al ministro del Interior que no existe informe policial alguno que atribuya a las Fuerzas de Seguridad marroquíes la planificación o ejecución de los sucedido los días 30 y 31 de julio en Ceuta».
Funciones de Policía Judicial
Por otra parte, fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional precisan que se trata de un informe de «carácter reservado», que forma parte de un procedimiento penal en fase de instrucción, por lo que, una vez remitido a María Tardón, la jueza que abrió diligencias previas, «su custodia le corresponde al letrado o letrada de la administración de justicia del correspondiente juzgado».
Asimismo, el partido Iustitia Europa, impulsor de esta causa –está a la espera de que la Audiencia Nacional resuelva sobre su competencia penal–, ha advertido en un escrito remitido a la jueza que la actuación de Marlaska se refiere «directamente a una diligencia de investigación ordenada por este Tribunal y ya desarrollada por funcionarios de la Policía Nacional en funciones de Policía Judicial».
En el escrito, al que ha tenido acceso este medio, el partido presidido por el abogado Luis Pardo ha pedido a la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 que «libre oficio» al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía «haciendo constar que los funcionarios policiales que han intervenido en la elaboración, validación y remisión del informe del CENIF actúan, respecto de dicha diligencia, bajo dependencia funcional de este Tribunal, debiendo quedar protegidos frente a cualquier presión, represalia, remoción, expediente o consecuencia profesional vinculada a su actuación en esta investigación judicial».
En el caso de que esta unidad operara ya en funciones de Policía Judicial, la Constitución española lo deja claro en su artículo 126: «La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) advierte en su artículo 547 de que su función «comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes». También, que compete «a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales».
Además, el artículo 550 establece que, en las funciones de investigación penal, la Policía Judicial «actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal». Por último, recoge que los funcionarios que realicen estas funciones «no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente».
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