Los saharauis y sus hijos, cada vez más cerca de lograr la nacionalidad española

Después de una primera semana parlamentaria marcada por el debate sobre Ceuta, la Cámara aprobará el próximo jueves, salvo sorpresas, la proposición de ley de Sumar para que los nacidos en el Sáhara Occidental antes de 1977 y sus descendientes puedan tener la nacionalidad española, incluso sin la necesidad de que tengan residencia legal en el país.
De esta manera, el 10 de septiembre verá la luz una ley que ha permanecido arrinconada durante más de un año debido, de acuerdo con sus promotores, a la falta de voluntad del Gobierno por ponerla en marcha. Todo ello en mitad de una crisis con Marruecos provocada por la entrada de decenas de miles de migrantes y cinco años después del giro diplomático de 180º del Ejecutivo en la posición española con respecto al Sáhara.
Antes de su votación definitiva la próxima semana, la proposición del socio del Ejecutivo dio el penúltimo paso para su aprobación el pasado 23 de julio (apenas una semana antes de que estallara la crisis en Ceuta) al salir adelante en comisión el dictamen de la ley, que logró el apoyo de la mayoría de los grupos.
Esta vez el PSOE sí apoyó la ley después de ser la única fuerza que votó en contra de su toma en consideración el 25 de febrero de 2025. El PP y Junts se abstuvieron en la votación del dictamen mientras que Vox lo rechazó. Un amplio consenso que ha permitido la incorporación de todas las enmiendas que se podían asumir, según Sumar, salvo las del PP que pedían la supresión del texto presentado.
Entre las modificaciones se incluye la que amplía el plazo para solicitar la nacionalidad, ya que ahora contempla que puedan hacerlo los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y no 1976 como contemplaba el texto inicial.
La solicitud se presentará en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un plazo que podrá prorrogarse adicionalmente por un año si así lo resuelve el Ministerio de Justicia.
Los saharauis que quieran acceder a la nacionalidad española podrán hacerlo aportando DNI español aunque no se encuentre vigente, recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental expedido por la ONU, certificado de nacimiento, libro de familia, certificado de escolarización, pensiones de jubilación, permiso de conducir español o certificados de hospitalización y asistencia médica, entre otros.
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