Peinado afronta sus últimas tres semanas como juez con una de las dos quejas contra él archivada

Con el carpetazo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a una de las dos quejas que le remitió hace unos días el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el juez Juan Carlos Peinado, este puede vislumbrar quizá una entrada en la jubilación sin tachaduras. El próximo 27 de septiembre, cuando cumpla los 72 años, quedará oficialmente jubilado de la carrera judicial. Y lo hará como el juez que ha sentado en el banquillo a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
La presidenta en funciones del TSJM, Aurora de la Cueva, ha archivado la queja interpuesta por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) por sugerir Peinado en un auto que los policías que desarrollan su labor como escoltas de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, podrían ayudarla a huir en una hipotética fuga de la acción de la justicia. La magistrada no aprecia «falta de desconsideración» en la, eso sí, «poco delicada» expresión de Peinado, pero, en todo caso, insuficiente para merecer sanción disciplinaria, en la misma línea que lo manifestado por los vocales del sector conservador del CGPJ cuando votaron en contra de remitir al máximo órgano judicial madrileño esta queja contra Peinado.
La Comisión Permanente del CGPJ decidió remitir dos quejas al TSJ de Madrid, por ser la presidencia de este órgano la competente para la imposición de sanciones por faltas leves de los jueces si la sanción es de advertencia; en caso de que la sanción fuera de multa y de advertencia y multa, la decisión recaería en la Sala de Gobierno del TSJ. En este caso, la presidenta en funciones ha decidido que no hay advertencia que hacerle al juez Peinado.
La magistrada Aurora de la Cueva señala en su acuerdo, al que ha tenido acceso este diario, que es «indudable» el «desacierto de la redacción empleada en el párrafo examinado, pero también de que el ámbito sancionador no es coextenso con el círculo de lo inadecuado o incluso con el de lo reprobable».
«Para que una expresión incorporada a una resolución judicial traspase la barrera de lo punible, aunque sea en el ámbito sancionador, es necesario que sea suficientemente precisa en relación con lo que se considera desatento o desconsiderado y, además, que revista una gravedad suficiente», añade.
Segunda queja
A partir del día 27 de septiembre, cualquier posibilidad de sanción al juez Peinado se diluirá, ya que con la jubilación se extingue el alcance de la acción disciplinaria de los jueces. Por lo que el TSJ de Madrid deberá ponerse manos a la obra si quiere concluir las tareas pendientes respecto al juez Peinado antes de esa fecha.
La segunda queja que el TSJM debe dirimir es por una denuncia del periodista Nacho Abad, ante lo que considera un retraso injustificado de un año y siete meses en una causa abierta por calumnias. En este caso, como en el resto de quejas presentadas contra el juez Peinado, el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, propuso archivar la queja de Abad, pero la Comisión Permanente estimó que podría constituir una falta leve de retraso y lo derivó al TSJM.
Fue el pasado 28 de julio cuando la Comisión Permanente del CGPJ decidió con los votos a favor del sector progresista y el voto de calidad de la presidenta del órgano, Isabel Perelló, enviar las dos quejas al TSJ, la del SUP y la de Nacho Abad, después de archivar el resto de expedientes relativos a Peinado, como la denuncia del ministro Félix Bolaños y otras tres más, siguiendo la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria.
Este también proponía el archivo de estas otras dos denuncias al considerar en el caso de la de Abad que no había materia disciplinaria; y en el caso de los escoltas de Begoña Gómez decía Ricardo Conde que solo podría estudiar esas manifestaciones «si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso».
Pero la Comisión Permanente señaló que hay precedentes que «permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procebilidad» y citaba la resolución del Tribunal Supremo que sancionó a un juez por expresiones con «elevada carga de menosprecio» vertidas en distintas resoluciones judiciales «plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña».
Los bloques ideológicos
El caso Peinado, en relación a las quejas que ha cosechado en los últimos tiempos tras su despegue mediático por la investigación realizada a Begoña Gómez, desvela cómo los bloques ideológicos se posicionan ante la posibilidad de sancionar disciplinariamente a un juez, teniendo en cuenta algunas veces factores diferentes a los jurídicos, a juicio de los juristas consultados por este diario. Por ejemplo, Rodrigo Miguel Barrio, profesor permanente laboral de Derecho Procesal en la Universidad de Burgos, explica que la reforma de 2013 introdujo la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria «precisamente para profesionalizar la investigación de las infracciones disciplinarias judiciales y separar las funciones de instrucción y acusación de las funciones decisorias atribuidas a la Comisión Disciplinaria. Se trataba, en buena medida, de incorporar al ámbito disciplinario una lógica próxima al principio acusatorio, evitando que el mismo órgano concentrara la iniciativa investigadora y la potestad sancionadora, máxime sabiendo que algunos -o podría decirse la gran mayoría- de los vocales del Consejo tienden a verse afectados por motivaciones políticas, buscando así una investigación más autónoma».
Este profesor de Derecho Procesal considera que en el caso Peinado «prácticamente ha pasado a un segundo plano la cuestión de fondo, sobre si concurren o no elementos suficientes para justificar una actuación disciplinaria, frente a la atención que suscita la alineación de los distintos sectores del Consejo. Me parece especialmente revelador que la decisión de la Comisión Permanente se haya adoptado tras una división exacta entre vocales identificados habitualmente con sensibilidades conservadoras y progresistas, siendo necesario el voto de calidad de la presidenta».
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