El juez Llarena rechaza la petición de Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación pese al aval del TJUE a la ley

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, como instructor de la causa del procés, ha desestimado la petición del expresident de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicar la amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, a pesar del aval a la ley por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra él.
El magistrado ha adoptado esta decisión a la espera de que el Tribunal Constitucional establezca su doctrina sobre la malversación, que previsiblemente será favorable, con la revisión del primer recurso, el próximo día 22, sobre exconseller Jordi Turull.
De este modo, según informaron fuentes jurídicas a Público, el magistrado del Supremo prevé aplicar la doctrina que fije la corte de garantías sin esperar a que esta resuelva el recurso del expresident catalán.
Hasta que eso suceda, y como era de esperar, Llarena ha vuelto a rechazar la aplicación de la ley a la malversación, como ya hizo en julio de 2024 tras la entrada en vigor de la norma, por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.
En el auto dictado este martes, en el que también desestima similares peticiones formuladas por el exconseller Antoni Comin, el magistrado destaca que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo «impide mantener» la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que descarta una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.
Sin embargo, «no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».
El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados «no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación».
Asimismo, Llarena subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la amnistía «no han resuelto» la aplicación individual que aquí se discute. En este sentido, «no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación», sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes.
El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio non bis in ídem (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.
Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para los dos procesados, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.
Por último, el magistrado explica que «no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas».
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