Los documentos del ático prueban que se iba a usar como vivienda y desmontan el bulo de que se compró por las obras de Sol

Isabel Díaz Ayuso ha abrazado a Miguel Ángel García Martín una vez este ha terminado su defensa de la compra del ático de lujo en el barrio de Chamberí. El consejero responsable de Planifica Madrid ha subido, este jueves por la tarde, a la tribuna de la Asamblea para tratar de justificar que el Gobierno madrileño no compró el inmueble de Chamberí para que terminara convirtiéndose en la residencia de la presidenta de la comunidad. No lo ha conseguido. Ninguno de los documentos e informes a los que se ha referido el consejero ni de los que, más tarde, se han puesto a disposición de los medios —muchos de ellos, fechados en julio— aporta pruebas que justifique la necesidad de adquirir el ático.
El consejero ha comparecido a petición del PSOE y también a petición propia. Una vez la Mesa de la Comisión de Presidencia de la cámara madrileña vetó, el pasado martes y de forma sorpresiva, la comparecencia de Pedro Corbalán, CEO de Planifica Madrid, todo el peso recaía este jueves en la otra gran pieza clave del organigrama de la empresa pública. Sus explicaciones iban a llegar, además, después de que se conociera que el ático —puesto a la venta, tras destaparse su compra, con el pretexto de destinar los beneficios a la recuperación de las zonas de la región afectadas por los incendios de este verano— no ha recibido ni una sola oferta. Fuentes del Gobierno madrileño explican que mantendrán el inmueble a la venta hasta que se le dé salida y achacan el nulo interés que ha despertado a la mala prensa que han generado los medios a su alrededor.
Esas eran las condiciones en las que llegaba García Martín a la comparecencia y lo cierto es que las evidencias que se desprenden del análisis del expediente hecho público este jueves —a las 19 horas— complican todavía más la situación de Ayuso. Fundamentalmente porque en varios de ellos se pone en entredicho su versión oficial, que no es otra que el inmueble iba a servir para hacer oficinas y en ningún caso iba a tener carácter residencial; menos si cabe para la presidenta.
En uno de los documentos, titulado Memoria de arrendamiento de inmueble institucional, se especifica que, igual que ocurre en otras comunidades autónomas, el Gobierno madrileño «estima necesaria» la «posibilidad de contar con un inmueble institucional de carácter residencial con una zona destinada a lugar de trabajo y un área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial a la Comunidad de Madrid o las propias autoridades de la Administración».

En otros informes y documentos trasladados a los medios se indica que el inmueble iba a tener uso residencial y en ninguno de ellos se hace mención a la que, al menos hasta ahora, era la principal coartada del Gobierno de Ayuso para la compra del ático: que sirviera como refuerzo para suplir los espacios en obras en la Puerta del Sol, la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Este jueves, el consejero García Martín ha hecho alguna referencia a las mismas, pero dedicándoles muy pocos segundos del tiempo del que ha dispuesto en su comparecencia. El inmueble, ha mantenido el consejero pese a la inminente distribución de los documentos, se adquirió «como apoyo a las dependencias institucionales de la Comunidad de Madrid en el marco de las obras que estamos realizando en la Real Casa de Correos desde 2025». Pero no. No hay referencia a las mismas en los documentos distribuidos tras su intervención.
Hay otro texto extraordinariamente ilustrativo. Un informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo fechado el 7 de julio vuelve a echar por tierra esa versión que sostiene que el Ejecutivo madrileño estuviera buscando un inmueble para ubicar oficinas. ¿Por qué, si eso es cierto, buscaría un ático que dicho documento define así? «El inmueble objeto de análisis presenta una configuración física propia de vivienda, integrada por salones, dormitorios, cuartos de baño, cocinas y demás dependencias características de este tipo de uso».
En un informe de la Abogacía del Estado en el que se cita el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) se apunta, además, algo que tampoco es trivial. Establece una diferencia clave con el carácter de residencia «ocasional» que se refleja en la memoria de arrendamiento. «Es uso residencial», reza el artículo 7.3.1 del Plan, «el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas». Permanente.
Así las cosas, los informes que ha destapado este jueves el Gobierno de la Comunidad de Madrid desmienten tanto que las oficinas fueran a utilizarse como oficina como, por otra parte, la excusa de que la compra se realizara para que el ático supliera las dependencias en obras de la Puerta del Sol. Lo que sí aclaran los documentos es que quien firmó ante notario la compra del ático fue el CEO de Planifica Madrid, Pedro Corbalán.
¿Quién dio la orden de compra?
«Han hecho control de daños», desliza un diputado de Más Madrid en conversación con Público: «Nadie que no quiera estar convencido se va a convencer de nada…». Además, destaca el hecho de que se haya podido generar documentación para justificar la compra del ático después de la propia adquisición: «Probablemente han iniciado el camino más peligroso, el de crear documentación a posteriori, como hizo Cifuentes». En ese sentido, creen que al eventual «delito de malversación», pueda tener que añadírsele «el de falsedad documental».
En el PSOE bifurcan su crítica en dos direcciones. Por una parte, critican el hecho de que ni en la comparecencia de García Martín ni en ninguno de los documentos distribuidos se responda a la gran pregunta que rodea el escándalo: quién dio la orden de comprar el ático. Por otra, amplifican la sospecha acerca de que los informes con los que tratan de justificar la compra estén fechados meses después de la adquisición del inmueble.
¿Afecta su no venta a la eventual causa judicial?
Más allá de la versión ofrecida por Miguel Ángel García Martín, su comparecencia ha coincidido con el anuncio por parte de la Comunidad de Madrid de que no ha recibido ninguna oferta para la venta del ático. Este hito no puede disociarse del eventual proceso judicial sobre la operación, que está pendiente de que la jueza Rosario Espinosa, titular del Juzgado de Instrucción 8 de Madrid, decida sobre la admisión a trámite de las cinco denuncias que tiene sobre la mesa desde hace más de un mes.
La Fiscalía Provincial de Madrid remitió el pasado 10 de agosto cuatro de ellas -una presentada por el PSOE y tres más de particulares-, que se unieron a las diligencias en marcha tras la presentación de la denuncia inicial del partido Iustitia Europa, registrada el 6 de agosto. En esencia, los denunciantes piden que la justicia investigue los hechos por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación en los que habrían podido incurrir los cargos públicos que decidieron la compra.
Teniendo en cuenta que el inmueble no tiene compradores, ¿cómo podría afectar esta nueva situación a las diligencias incoadas por la magistrada? Los juristas consultados por Público sostienen que si hubo malversación, ese delito no se borra con una eventual venta. «Si han malversado caudales públicos, malversados están», afirma con rotundidad Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal.
En esta línea, el abogado Javier Flores, quien presentó a principios de agosto una denuncia ante el Tribunal de Cuentas para obtener información suficiente sobre el proceso, subraya que «la malversación se consuma cuando los fondos salen del patrimonio público», algo que su juicio ocurrió con la mera compra del inmueble en abril de 2026. «Que el ático se venda o no después no deshace el delito», apostilla.
En todo caso, este letrado agrega que su venta «habría operado como reparación del daño», en virtud de la atenuante recogida en el artículo 21.5 del Código Penal o la rebaja específica del precepto 434 de la misma norma (si la reparación es efectiva e íntegra). «Como no hay venta, esa vía de atenuación desaparece por ahora». Por su parte, Mercedes González defiende que con su venta «se revertiría el perjuicio», siempre que fuese a un precio superior al pagado, teniendo un impacto directo en la responsabilidad civil.
Enlace de la fuente