El juez Peinado envía a juicio con jurado a Begoña Gómez por delitos de tráfico de influencias y malversación

El juez Juan Carlos Peinado ha dictado auto de apertura de juicio con jurado popular contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora, Cristina Álvarez, por el segundo.
El magistrado adopta esta decisión apenas unos días antes de jubilarse (el próximo 27 de septiembre), poniendo fin a la polémica instrucción que arrancó hace casi dos años y medio a raíz de una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias. Es la segunda vez que emite un auto de apertura de juicio oral después de que la Sección 23 de la Audiencia de Madrid le corrigiera por enésima vez durante la instrucción.
En concreto, acordó restar dos delitos por los que el juez acusaba a Gómez (el de apropiación indebida de marca y el de corrupción en los negocios) y odenara el alzamiento de las medidas cautelares impuestas a Begoña Gómez, lo que anuló la entrega del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de firmar cada 15 días ante la autoridad judicial. En todo caso, la Audiencia madrileña avaló la decisión de Peinado de enviar a juicio con jurado popular a las imputadas.
En esta ocasión, el magistrado rechaza adoptar ninguna medida cautelar contra las acusadas, pero sí ordena averiguar «la capacidad económica» de Begoña Gómez para que remita las cinco últimas declaraciones de la renta en el marco de las posibles responsabilidades económicas que se le pudieran imponer.
Asimismo, les recuerda que tienen la «obligación» de estar «en todo momento a disposición» del juzgado y del tribunal que celebre el juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y comparecer «cuantas veces fueren requeridas».
En el auto, al que ha tenido acceso Público, el titular del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid señala que ambas acusadas «deberán responder, en su caso, como responsables civiles directas y solidarias» en los términos interesados por la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
«La mujer de Sánchez»
El juez considera que la intervención de Gómez y Álvarez ante la Universidad Complutense de Madrid «no se produjo en un contexto neutro u ordinario», sino por su condición de esposa del presidente del Gobierno, que queda plasmado en conversaciones del personal en la que la identificaban como «la mujer de Sánchez».
Esta identificación previa, unida a la posterior interlocución mantenida por la asesora con el personal de la oficina para interesarse por la tramitación, situó «a ambas en una posición de acceso privilegiado ante un órgano administrativo universitario, en relación con la titularidad y eventual explotación de un software desarrollado en el entorno de la cátedra», agrega.
El juez insiste en que se produjo «un cambio radical en la trayectoria» de Gómez tras la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno en junio de 2018, ya que a los dos meses de abandonar su puesto en Inmark, en agosto de ese mismo año, «fue nombrada directora del IE Africa Center, estableciendo vínculos con la Organización Mundial del Turismo y con la Hub/StartUp Wakalua, ámbito en el que coincide» con el empresario Juan Carlos Barrabés. Este quedó fuera de esta causa al estar investigado en otra pieza sobre la adjudicación pública recibida.
Como ya hizo en anteriores resoluciones, el juez carga de nuevo contra Pedro Sánchez al comparar su gobierno con un régimen absolutista. «Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado». «Quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII», añade.
El juez achaca a Gómez presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, «este último en relación tanto con el destino a usos privados de la fuerza de trabajo de una empleada pública como con el desvío del software desarrollado en el seno de la cátedra extraordinaria» que codirigió en la Complutense.
Respecto a Álvarez, el magistrado aprecia indicios de un presunto delito de malversación de caudales públicos, «exclusivamente en relación con el desvío del software, en concepto de cooperadora necesaria».
Con este auto, se cierra formalmente la instrucción del caso. De cara al juicio con jurado popular, la acusación popular que lidera Hazte Oír solicita penas de 13 años de cárcel para Gómez y seis años para Álvarez, mientras que las defensas y la Fiscalía piden su absolución.
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