El Supremo confirma la pena de inhabilitación al expresidente de la Diputación de León por ‘Púnica’

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación al expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón, y a otras tres personas, que fueron condenadas por la Audiencia Nacional (AN) con motivo del caso Púnica, donde se juzgaron los contratos de reputación online en dicho organismo.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal en una sentencia que ha desestimado los recursos de los condenados, de la Fiscalía y de la acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).
Operación ‘Púnica’
La Audiencia Nacional condenó en 2023 a Marcos Martínez Barazón a una pena de ocho años y medio de inhabilitación especial, al aplicarse como atenuante los retrasos injustificados del proceso. También condenó a inhabilitación a quienes fueran coordinador general e interventor de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, respectivamente.
Esa inhabilitación recayó también sobre el conocido como conseguidor de la ‘Púnica, el informático y consultor Alejandro de Pedro. La Audiencia Nacional le condenó a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación, mientras que absolvió a José Antonio Alonso Conesa, socio de De Pedro en las empresas Madiva y Eico, y exalcalde de Cartagena (Murcia) por el PSOE de 1991 a 1995, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero.
Sin embargo, la Audiencia, en contra del criterio del fiscal, absolvió a todos ellos de los delitos continuados de fraude a la Administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho.
Procedimiento administrativo «irregular»
Más tarde, la Audiencia Nacional consideró probado que De Pedro, en confabulación de Martínez Barazón, que sustituyó en el cargo a la expresidenta Isabel Carrasco, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014 llevó a cabo un procedimiento administrativo irregular que se seguía en esa Diputación para la adjudicación de la publicidad institucional.
«El acusado era consciente de que la forma en la que se giraban y emitían las facturas, para Madiva, y su periodicidad constituía una grave irregularidad de carácter administrativo que tenía una relevancia penal», señaló la AN sobre De Pedro en la sentencia.
Sumó a esto que ese procedimiento de aprobación de facturas, que arrancó con Carrasco y siguió con el sucesor, era mensual y siempre de similares importes, «en todo caso, menores de 6.000 euros y tramitadas por el trámite de urgencia» a pesar de que no fuera necesario. El tribunal cifró en 18.150 euros la cantidad facturada de mayo a octubre de 2014.
Los magistrados entendieron que se aplicó de forma incorrecta «la denominada doctrina del enriquecimiento injusto», y que con esas facturas se «infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público». De esa forma, añadieron, los cuatro acusados condenados «garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas».
De esta manera, el Tribunal ha indicado que los acusados evitaban tener que acudir a un sistema de contratación adecuado y pertinente, «abierto o negociado», como contrato permanente que era. Por tanto, eludían tener que licitar y recibir hasta tres ofertas de otras empresas que quisieran optar y acceder a la publicidad institucional de la Diputación de León.
No obstante, para la Sala no quedó probado que las facturas giradas por Madiva no correspondieran a trabajos efectivamente realizados, ni que no se hubieran prestado los servicios de publicidad institucional, ni que bajo el concepto que figuraba en las mismas se hubieran satisfecho de forma encubierta trabajos de reputación personal o de asesoramiento político para los presidentes de la Diputación.
Y apuntó que tampoco quedó acreditado que tales trabajos se hubieran encargado a EICO como contraprestación a que De Pedro y Conesa, especialmente este último, influyeran de alguna forma en que dichos presidentes pudieran acceder a otros cargos públicos, bien dentro del partido político al que pertenecían, o bien dentro de la provincia de León o de la comunidad autónoma.
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