Leire Díez recurre la personación como perjudicada de la jueza que procesó a David Sánchez

Leire Díez ha recurrido la personación de la jueza Beatriz Biedma, que envió a juicio a David Sánchez -hermano del presidente del Gobierno-, como perjudicada por un delito de calumnias en la causa que investiga una presunta trama para obstaculizar causas judiciales que afectan al PSOE y al entorno de Pedro Sánchez.
En su recurso ante el juez del caso, Santiago Pedraz, la abogada de Leire Díez considera que el delito de calumnias por el que se ha permitido su personación para ejercer la acusación particular, en esta causa, no está acreditado. Según la letrada, ese delito no quedaría justificado porque las denuncias contra Díez que supuestamente impulsó el exjuez Luis José Sáenz de Tejada se han archivado.
El archivo, sostiene, no implica la falsedad de los hechos que se le atribuían a la magistrada, a lo que añade que con respecto a la propia Leire Díez tampoco estaría acreditado que ella fuera la que promovió esas denuncias ante la Fiscalía General del Estado.
Al aceptar la personación de Biedma por el delito de calumnias, Pedraz, que la ha citado a declarar el próximo día 8, rechazó investigar una anotación del 25 de marzo de 2025 encontrada en una agenda de Leire Díez que decía «Jueza de Badajoz. La Celsa. Heroína o gitano».
Esa anotación se relacionó en un medido de comunicación con la supuesta existencia de contactos promovidos con un «conocido clan asentado en la ciudad de Badajoz con la finalidad de actuar contra la magistrada», según el escrito en el que la jueza pedía personarse.
La abogada de Leire apunta que las fiscales, al apoyar la petición de la jueza Biedma, señalaron que las dos denuncias ante la Fiscalía General del Estado fueron presentadas «siguiendo las indicaciones de Leire».
La primera, dicen las fiscales, fue archivada de plano, y al informarle de ello Sáenz de Tejada a Leire se formuló una segunda, que fue remitida a la Fiscalía Superior de Extremadura que acordó su archivo.
La letrada de la exmilitante socialista sostiene que los hechos atribuidos a Leire Díez tampoco encajan en el delito de calumnias, ya que este exige dolo, directo o eventual, y no puede cometerse por omisión o imprudencia. Añade que se trata de un delito de pura actividad y descarta además la coautoría, al señalar que las denuncias contra Biedma fueron suscritas únicamente por Sáenz de Tejada.
Así, señala que lo que se le imputa a Díez es «únicamente haber recibido dichas denuncias y haber mantenido conversaciones con el Sr. Sáenz de Tejada sobre las mismas». Además apunta que esto «en absoluto entra dentro del tipo del art. 205 CP». La abogada concluye que «en el hipotético caso de que Dña. Leire alentase al Sr. Sáenz de Tejada a interponer las denuncias, el elemento subjetivo de dicho tipo debe acreditarse, por no mencionar que ese impulso a denunciar tampoco se subsume en el referido precepto penal».
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