La Justicia indaga si hubo prevaricación en la gala a los pies de la Giralda a la que Vox y PP destinaron 36.000 euros de dinero público

Un Tribunal de Instancia de Sevilla ha ordenado a la Policía que investigue cómo se autorizó y organizó la gala privada a los pies de la Giralda que la Junta de Andalucía —la consejería de Turismo, en manos de Vox— y el Ayuntamiento de Sevilla, en el que gobierna el PP, financiaron con 18.000 euros respectivamente, 36.000 en total. La denuncia penal partió del partido extraparlamentario Iustitia Europa, aunque la jueza ha rechazado su personación a la espera de que presente una querella con poder especial y fianza a los efectos de ejercer la acusación popular.
En el auto, al que ha tenido acceso Público, el juzgado de instancia de Sevilla número 6 señala que las actuaciones deben «incoarse como diligencias previas», al referirse a «hechos que podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa». Por ello, la jueza María Elena Pérez Caro pide un oficio a la Policía «a fin de que proceda a la investigación de los hechos y con su resultado se acordará».
Esta fiesta se celebró en la plaza Virgen de los Reyes, que quedó cerrada al público. El motivo de la privatización de un espacio tan emblemático y de tanto reclamo fue el XX aniversario de la revista Escaparate, una publicación que se dedica fundamentalmente a la crónica social de Sevilla —»sociedad, moda y estilo de vida», según su propia definición— y que pertenece al empresario Mario Niebla. Al sarao acudieron tanto el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz (PP), como el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla (PP). Su celebración causó una tremenda polvareda social y política en la ciudad, la oposición reclamó explicaciones y toda la documentación de lo que tacharon de «fiestorro» y «fiesta VIP».
La ordenanza municipal que regula la ocupación de los espacios públicos del conjunto histórico declarado de la ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros está en el centro de la polémica jurídica. En su artículo 11 dice expresamente: «Queda prohibida la ocupación de las plazas Virgen de los Reyes y del Triunfo para el desarrollo de los eventos y actividades regulados en la presente ordenanza».
Esa misma ordenanza recoge además en su artículo 3 d) que se «consideran excluidas de la regulación de la […] ordenanza las siguientes actividades: […las] que por sus características (corta duración, carecer de instalaciones o precisar instalaciones de escasa entidad) o por cualquier otra circunstancia concurrente, permitan una previsión razonable de no producir una incidencia relevante sobre el espacio en que tengan lugar o su entorno».
Al respecto, la denuncia de Iustitia afirmaba: «Frente a ello, las informaciones e imágenes publicadas muestran un evento con aproximadamente 400 asistentes, instalación de mesas, escenario, restauración y demás infraestructura necesaria para una cena y gala de considerable entidad, celebrada precisamente en uno de los espacios que la propia ordenanza singulariza mediante una prohibición específica».
El Ayuntamiento de Sevilla argumentó que «una empresa no puede solicitar el uso de la plaza Virgen de los Reyes, pero sí el Ayuntamiento de Sevilla, a través de una de sus áreas». El Ayuntamiento no especificó, empero, los artículos concretos que permiten esto. En el artículo 5 la ordenanza recoge: «En el caso de ocupaciones promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla o las entidades u organismos adscritos o dependientes del mismo, será preceptiva la obtención de la conformidad de la Gerencia de Urbanismo».
El artículo 404 del Código Penal define de este modo la prevaricación y su pena: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».
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