El adelanto electoral apremia al Supremo a concretar cuántos nacionalizados por la ‘ley de nietos’ podrán votar

El adelanto de las elecciones generales estrecha el margen a los españoles a los que el Tribunal Supremo suspendió el voto. Y es que, la decisión de anticipar la cita con las urnas, anunciada este lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pillado con el pie cambiado a la sección cuarta de la Sala Tercera, que todavía tiene por delante resolver sobre el fondo de una cuestión de gran calado.
A mediados de septiembre, la sala acordó paralizar de manera cautelar la inscripción en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) como consecuencia de la ley de nietos y una instrucción posterior, que se aplica a los hijos y nietos de los españoles exiliados por el franquismo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, tal como habían solicitado Iustitia Europa y Vox, suspendió los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta que resuelva sobre el fondo del asunto, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma.
Precisamente, los magistrados comenzaron este lunes la deliberación sobre el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno contra la suspensión cautelar, una fecha señalada desde el jueves pasado tras la presentación de alegaciones contra dicho recurso. Esto es, el Supremo todavía no ha entrado en la fase de estudio sobre el fondo de la cuestión.
La convocatoria electoral supone una vuelta de tuerca más al enredo que generó la polémica decisión del Alto Tribunal, tal como confirman distintas fuentes jurídicas. Y es que la publicación del decreto sobre la disolución de las Cortes y la convocatoria electoral activará los plazos del proceso electoral, regulado por la conocida LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
A tenor de lo recogido en el artículo 39 de la norma, estos plazos chocan con la decisión del Supremo de suspender las inscripciones, ya que el censo electoral vigente para las generales del próximo 29 de noviembre será el cerrado el pasado 1 de agosto, una fecha anterior a la decisión del Alto Tribunal (10 de septiembre).
«Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria», reza el primer punto de este precepto. Este lo componen tanto el censo electoral de españoles residentes en España (CER) como el CERA.
«La cuestión es jurídicamente compleja», sostiene Carlos Amoedo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña (UDC). Este jurista considera que el Supremo debe aclarar si la cautelar adoptada tiene los efectos retroactivos para modificar lo que dice la LOREG.
Nada más conocerse el adelanto electoral, Iustitia Europa pidió al Supremo que acuerde de forma urgente «las actuaciones de ejecución y concreción que resulten necesarias» para «garantizar» que la suspensión cautelar del voto de nacionalizados de acuerdo con la norma memorialista se aplique en las elecciones del 29 de noviembre. Vox también hizo lo propio.
Desde la Junta Electoral Central (JEC), que adoptó dividida la orden del Supremo de encargar informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares, advierten también de esta cuestión y confían en que el Supremo se pronuncie pronto. «Tienen que arreglar todos los flecos que dejaron pendientes. Que no son pocos», remachan fuentes de este órgano administrativo.
Dicifultad para cuantificar a los afectados
El principal de esos «flecos» es concretar a cuántas personas afecta la decisión del Supremo. Cabe subrayar que el Alto Tribunal justificó la suspensión del derecho al voto porque el «incremento extraordinario» del censo es un «peligro».
Los magistrados señalaron que el censo de residentes en el exterior se ha incrementado en 408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio, una cifra que aportó en su recurso Iustitua Europa. De esta forma, entendieron que este «incremento extraordinario» en el número de electores inscritos en el CERA y la circunstancia de que tal número está «en constante aumento», genera «un peligro fundado, real y serio» de cara a poder afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral.
En su recurso de reposición, el Gobierno alegó que las cifras de las que parte el auto «no son correctas» y las rebaja notablemente. «Como se acredita con el Certificado de la Directora General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, los españoles que han adquirido la nacionalidad española al amparo de dicho precepto y resultado inscritos son, a 31 de agosto de 2026, un total de 168.896».
Aplicando esta cifra a la participación histórica del voto exterior –8,36% en las elecciones generales y 3,67% en las del parlamento europeo–, «la ponderación estadística del voto posible sería de 14.120 personas». Proyectando los 24,68 millones de votos emitidos en 2023 sobre las 168.896 inscripciones resultantes gracias a la instrucción posterior a la ley de nietos, «se obtiene un porcentaje del 0,06% de los votos emitidos», por lo que la influencia es «ínfima».
A esta falta de concreción se suma las principales conclusiones del informe de la Dirección General de Asuntos Consulares del pasado 18 de septiembre de 2026, al que ha tenido acceso Público, que reconoció la «imposibilidad para determinar a través de las herramientas informáticas disponibles la vía de adquisición de la nacionalidad española al amparo de la Disposición adicional octava de la LMD».
Por eso, en su escrito dirigido al Supremo este lunes, Iustitia Europa puso sobre la mesa la necesidad de «determinar, dentro del censo cerrado a 1 de agosto de 2026, qué inscripciones se encuentran sujetas a suspensión de efectos electorales y cuáles quedan comprendidas en la excepción expresamente prevista por el Auto –aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma–».
Más allá de las cifras de afectados, desde la JEC esbozan otra derivada como consecuencia de las medidas cautelares. «Una persona que haya adquirido la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y resida en España conserva íntegramente su derecho de sufragio por figurar inscrita en el censo de españoles residentes en España». Sin embargo, otra persona, «con idéntico título de nacionalidad, obtenido por idéntico procedimiento, bajo idénticos criterios y en idéntica fecha, ve suspendidos sus efectos electorales si reside en el extranjero», cuestionan estas voces.
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