El juez Llarena levanta la orden de detención de Puigdemont después del aval del TC al delito de malversación

El magistrado de la Sala Penal del Supremo Pablo Llarena ha dictado este martes un auto en el que deja sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresident de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comin y Lluis Puig. La decisión se adopta minutos después de hacerse pública la resolución del Tribunal Constitucional sobre avalar la amnistía al delito de malversación a los líderes del procés.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado con los siete votos de la mayoría progresista frente a los cinco en contra de la minoría conservadora el recurso de amparo interpuesto por Dolors Bassa contra las resoluciones del Tribunal Supremo que le denegaron la aplicación de la amnistía al delito de malversación.
Lo ha hecho a partir de la ponencia del presidente Cándido Conde-Pumpido, después de que el magistrado conservador Jose María Macías retirara su propuesta respecto al recurso del exconseller Jordi Turull, menos crítica con el Supremo que la del presidente.
En ella, el presidente de la corte de garantías declara la nulidad de los autos impugnados», una situación que ha de llevar aparejado, para el debido «restablecimiento» del derecho fundamental lesionado, «la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento del primero de los autos anulados».
De esta manera, ordena al Supremo que dicte una nueva resolución en la que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada la exconsellera Bassa, «pronunciamiento debido en tanto que en los autos anulados no se apreció la concurrencia de ningún otro motivo obstativo de la medida, y tomando en consideración, además, el carácter preferente y urgente de la misma (art. 10.1 de la Ley de amnistía)».
Una vez conocida la decisión de la corte de garantías, el instructor de la causa del procés ha emitido un auto por el que explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig, «la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir» en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024.
Esta circunstancia sobrevenida justifica, para el magistrado, «revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias».
El auto indica que el alzamiento de la orden de detención no es ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes, sino ejercicio de la «facultad» del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución.
Aplicará la amnistía cuando conozca la sentencia
Llarena añade que la ejecución de las órdenes durante el intervalo podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento. Frente a ese riesgo, y atendiendo al carácter estrictamente transitorio de esta decisión, el juez considera «proporcionado» dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, ya que los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno.
El alzamiento de las medidas, añade el auto, «no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes, y una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles».
El auto acuerda comunicar de manera inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra, y resto de autoridades a las que se hubiesen remitido, disponiendo que se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en ellas. También, señala que una vez que disponga del testimonio íntegro de la sentencia resolverá sobre la continuidad o modificación de lo ahora acordado.
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