La Delegación del Gobierno se opone a disolver la acampada de Sol por motivos de seguridad

La Delegación del Gobierno se ha opuesto a la petición de la Comunidad de Madrid de disolver la acampada en la Puerta del Sol, al considerar que ordenar su levantamiento puede acarrear mayores perjuicios que beneficios para la seguridad ciudadana.
Este es uno de los principales motivos que esgrime en su escrito de oposición a la medida cautelar de levantar la acampada que ha reclamado el Gobierno de Ayuso, a la que se suma el recurso que ha interpuesto por la presunta «inactividad» de la autoridad estatal a la hora de disolver la protesta.
La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno, alega en su escrito al Tribunal Superior de Justicia que considera que la mejor opción es no disolver porque las «medidas de compulsión física sobre las personas acampadas que pudieran ser necesarias» podrían derivar en «incidentes de fuerza con peligro físico para las personas allí presentes».
«Tampoco resulta descartable que la incidencia comercial e incluso reputacional para el turismo pudiera ser especialmente acentuada», añade el escrito, que consta de 18 páginas.
El abogado del Estado niega además que la Delegación del Gobierno «haya incurrido en una total pasividad», ya que afirma que se han desplegado diversas medidas que permiten conjugar los distintos derechos en liza.
En concreto, indica que «se han habilitado en los extremos de la Puerta del Sol amplios pasillos para permitir la libre circulación con el acceso a las propiedades colindantes y, especialmente, para posibilitar el tránsito de los servicios de seguridad y de emergencia».
Otro tanto, prosigue, ha sucedido con el acceso a la estación de metro y Cercanías para evitar escalamientos que comprometan la estabilidad de dicha construcción, y «allí donde han sucedido acontecimientos de violencia física, ligados a individuos de ideología extremista» se ha procedido a su identificación o detención.
En cuanto a la legalidad de la acampada, defiende que si bien no estuvo precedida por «una previa comunicación formal específicamente dirigida al efecto», ello «no obsta a que se trate de un acto que pueda resultar subsumible en el ámbito del derecho fundamental de reunión y manifestación».
En cuanto al recurso en sí, la Abogacía entiende que legalmente no cabía su interposición en este momento porque el Gobierno de Ayuso tenía que haber esperado a la respuesta de la Delegación al requerimiento que le hizo para que disolviera la acampada de Sol.
La Comunidad, añade, debía haber esperado a que transcurriera el plazo de un mes legalmente previsto en Derecho para que su petición sea examinada, y es en el caso de que se rechace, cuando cabe acudir a la vía contencioso-administrativa.
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