El 102.2 de la Constitución que Vox agita contra Sánchez: un artículo nunca utilizado que ya sobrevoló las cabezas de González y Aznar

«Hay que activar urgentemente el artículo 102 para llevar al señor Sánchez ante el Supremo». Lo dijo Santiago Abascal el 9 de septiembre en el Congreso de los Diputados. Antes, el día 2 del mismo mes, el líder ultraderechista fue más específico y habló, en concreto, del 102.2. «Se trata de un artículo pensado para cuando un presidente cometa una traición muy clara», resume el catedrático en Derecho Constitucional y profesor en la Universidad de Sevilla Joaquín Urías, en conversación con Público. «Serviría», añade, «para terminar con un presidente del Gobierno que ha cometido un delito gravísimo». Lo define como «una especie de impeachment» a la española. En todo caso, es un artículo que, hasta la fecha, no se ha utilizado ni una sola vez en toda la historia de la democracia.
El artículo 102 tiene tres puntos. El primero especifica que la «responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno» solo será «exigible» ante la «Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». El segundo —el que ha adquirido peso en los últimos días por la persistencia de Vox— reza lo siguiente: «Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo». En otras palabras, lo que dice ese punto es que un partido o un particular no pueden querellarse contra el Gobierno por traición o por delitos contra la seguridad del Estado, sino que debe hacerse mediante una iniciativa parlamentaria.
Y no solo eso, sino que la iniciativa la tiene que presentar una cuarta parte de la cámara —88 diputados— y apoyarla la mayoría absoluta de la misma: 176 diputados. Con la composición actual del Congreso, Vox necesitaría al PP —que, por el momento, no ha abonado esa posibilidad— solo para registrar la iniciativa y a los de Alberto Núñez Feijóo más Junts per Catalunya para que saliera aprobada. Todo ello sugiere que la amenaza de Vox, salvo giro de 180 grados, se quedará solo en eso. El tercer punto del artículo puntualiza que la «prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo».
Es pertinente, en todo caso, otra pregunta: Constitución en mano, ¿cabría la posibilidad de que el 102.2 fuera de aplicación al caso concreto de la crisis de Ceuta? La profesora de Derecho Constitucional y Ciencias Políticas de la Universitat de València Raquel Valle, también en declaraciones para este medio, considera que todo depende de la amplitud de la «interpretación» del artículo. «Por una parte», explica, «está claro que el Gobierno no ha participado activamente en ningún delito que tenga que ver con la traición o que pudiera poner en peligro la seguridad del Estado». Por lo tanto, podría deducirse que no sería de aplicación el 102.2. Sin embargo, completa, dependiendo del juez que se ocupara del caso, «podría hacer una interpretación más amplia y entender que sí que se podría haber incurrido en un delito por omisión».
Urías, por su parte, señala que se trata de una «cláusula que se introdujo en la Constitución para circunstancias muy extraordinarias» y que debería ser de utilización solo «cuando un presidente actuara de manera muy clara en contra de los intereses del país». Pone como ejemplo un conflicto bélico en el que un mandatario actuara proactivamente en favor del adversario. No sería el caso de Sánchez con la crisis de Ceuta. «De todos modos», apunta, «no es una obligación atenerse a la voluntad del constituyente y en caso de que hubiera una cuarta parte de los diputados que percibiera un delito como los que dice el artículo podría tratar de activarlo».
El catedrático recuerda que, en caso de que se tejiera finalmente una mayoría suficiente para activar el artículo, en el registro de la iniciativa en el Congreso debería incluirse un «acta de acusación en la que se presentaran evidencias de la comisión de determinados delitos». La Mesa de la cámara (con mayoría progresista) podría rechazarlo en caso de que no se describieran indicios suficientes, aunque eso es, todavía, política ficción. Se trata, eso sí, de una prueba más —añadida a las, de momento, inexistentes mayorías necesarias— de lo difícil que es llevar a la práctica la prerrogativa en cuestión. Nunca ha ocurrido.
Sobre esta misma cuestión, un magistrado de la Sala de lo Penal deslizaba durante esta semana, según informa Pilar Araque, que todavía quedan muchas pantallas para llegar a un escenario en el que se contemplara una investigación judicial al Gobierno. «Es tirarse a la piscina», apostilla.
El 102.2 en la historia de la democracia
Pero lo cierto es que no es ni mucho menos la primera vez que se introduce en la conversación pública la eventual aplicación del 102.2 de la Constitución. No es que ocurra todos los días, pero se ha recurrido a él —con mayor o menor ruido— al menos en cinco ocasiones más. La primera que ha podido rastrear Público data de 1995. Felipe González daba sus últimos coletazos como presidente del Gobierno y el caso de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) alcanzaba su punto álgido con el juez Baltasar Garzón escalando la investigación hacia la cúpula del Ministerio del Interior. José Barrionuevo, titular de esa cartera entre 1982 y 1988, terminaría en 1998 en prisión.
Pero ¿había que juzgar también al presidente del Gobierno? Aquel 1995, quien entonces presidía la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Fernando Cotta, sugirió que la competencia para decidir si había que juzgar o no a González por los delitos de los GAL era, en todo caso, del Congreso de los Diputados precisamente en virtud del 102.2 de la Carta Magna. Las crónicas de aquella época, con todo, aclaran que los partidos que componían el Congreso descartaron esa acción. En cualquier caso, fue una de las veces en las que una voz autorizada en la materia —un magistrado del Supremo— se ha pronunciado de una forma más clara sobre el artículo.
Ocurrió algo parecido en 1999, en este caso, con el popular José María Aznar como protagonista y la guerra de Yugoslavia como escenario. Un grupo de intelectuales impulsó una querella de nuevo ante el Supremo para acusar a Aznar de haber conducido a España a participar en una guerra —a través de una misión de la OTAN— sin recurrir al artículo 63.3 de la Constitución: «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». Presentada la querella, los tribunales determinaron lo mismo que en el caso anterior. Sería el Congreso, en todo caso, quien debería dar el pistoletazo de salida a un procedimiento de ese calibre.
Más adelante, en 2004, se dio un caso parecido, pero con el telón de fondo de la guerra de Irak. Tampoco en aquel caso llegó a debatirse ni votarse el 102.2 en la Cámara Baja.
Para encontrar la siguiente vez en la que aparece en el debate político dicho artículo hay que pegar un buen salto. En 2021, el PP acusaba de traición a Pedro Sánchez en el marco del procés y los indultos a sus líderes. En ese contexto, un 30 de junio, Aitor Esteban, por aquel entonces portavoz del PNV, retó con ironía a Pablo Casado y le preguntó por qué no hacía uso de la herramienta constitucional —el 102.2— y además le recordó que tenía la mayoría suficiente —88 diputados— para registrar la propuesta, aunque luego tuviera que aprobarse por mayoría absoluta. La historia está escrita. Casado tampoco lo hizo.
Mismo caso, pero distintos protagonistas. En 2023, Vox se querelló contra el Gobierno por conspiración para la rebelión, a pesar de que en 2017 el Supremo ya había dicho que no observaba ese delito en los hechos independentistas de 2017. De todas formas, la extrema derecha se lanzó a la querella y eso suscitó un debate acerca de la conveniencia de hacerlo por la vía del 102.2, habida cuenta de los precedentes. Para muestra, esta columna en El País del jurista José María Mena. En aquel contexto, Patxi López, ya entonces portavoz del PSOE en el Congreso, intervino en un Pleno en un tono similar al de Esteban en 2021. Vox, con todo, no podía activar en solitario el artículo porque no tenía los diputados suficientes. Habría necesitado, como ahora, al PP. El Supremo inadmitió la querella.
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