El Constitucional estima que Transportes vulneró el derecho a la huelga de los empleados de Ryanair en 2022

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso del sindicato USO contra una resolución del Ministerio de Transportes por vulnerar el derecho de huelga del personal de cabina de la aerolínea en 2022.
En una nota informativa, el TC indica que la ponencia del magistrado José María Macías Castaño avala los argumentos de USO, que denunció una sentencia del Tribunal Supremo que validaba la resolución de Transportes, también impugnada, por la que se fijaban los servicios mínimos en el marco de un conflicto laboral contra la compañía Ryanair.
La secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijó en agosto de 2022 los servicios mínimos para la prestación del servicio esencial para la comunidad del transporte aéreo, en el marco de una huelga de tripulantes de cabina.
USO impugnó los servicios mínimos, al entender que no estaban suficientemente motivados, y, en primera instancia, la Audiencia Nacional dio la razón a los trabajadores, porque la resolución del Ministerio no contenía el número o porcentaje concreto de los tripulantes que debían prestar los servicios mínimos.
El Supremo, por el contrario, estimó el recurso del Ministerio, al considerar que una resolución administrativa de ese tipo no debía contener necesariamente ese dato, sino que bastaba con que los criterios para la fijación de los servicios mínimos estuvieran suficientemente motivados.
Para el Tribunal Constitucional, la doctrina sobre el derecho de huelga no exige que el número o porcentaje concreto de trabajadores que deben prestar los servicios mínimos esté determinado en la resolución administrativa.
Basta con que los criterios para su determinación estén suficientemente motivados y que el número de trabajadores que los deban prestar pueda deducirse fácilmente de la resolución, sin dejar margen alguno de apreciación a la empresa, destaca la nota.
Para proteger constitucionalmente el derecho de huelga de los trabajadores, la resolución que fija los servicios mínimos ha de contener una motivación reforzada, por tratarse de una limitación de un derecho fundamental de carácter sustantivo.
En este caso, la resolución no contenía esa motivación reforzada, e incluía algunas expresiones de las que no podía deducirse con claridad el número de trabajadores que debían cumplir los servicios mínimos, dejando así a la empresa la facultad de fijarlos, lo que implica una vulneración del derecho de huelga.
Enlace de la fuente