El Gobierno defiende que el adelanto electoral hace «imposible» suspender el derecho a voto a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

La Abogacía del Estado ha rechazado nuevamente la suspensión del derecho al voto para los españoles nacionalizados al albur de la ley de nietos y una instrucción posterior, impuesta por el Tribunal Supremo en septiembre como medida cautelar (atendiendo así a la petición de Iustitia Europa y Vox).
En un nuevo escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Público, el Gobierno ha esgrimido que «no es posible acordar la suspensión de los efectos electorales de cualesquiera inscripción en el CERA al amparo de la DA 8 [la instrucción en cuestión]». «O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA –pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna– o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone», exponen los servicios jurídicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dio de plazo hasta este jueves a las partes para presentar alegaciones antes de resolver sobre el recurso de reposición de la Abogacía del Estado y decidir si, tras el adelanto electoral, levanta la suspensión cautelar de las inscripciones en el censo electoral de los nacionalizados españoles (CERA) por esta norma.
Y es que, con el adelanto electoral, Iustitia Europa y Vox pidieron al Supremo «las actuaciones de ejecución y concreción que resulten necesarias» para «garantizar» la suspensión cautelar del voto de nacionalizados.
El Gobierno sostiene que esta propuesta «resultaría en un previsible colapso del sistema judicial», ya que propone que dicha suspensión se produciría «sin perjuicio del derecho de todo interesado a reclamar su inclusión individual en el CERA acreditando la debida inscripción mediante aportación de la prueba individualizada del exilio, ex art. 38 LOREG».
La Abogacía del Estado defiende que el precepto aplicable sería el artículo 39 de la LOREG, que se limita a rectificaciones de carácter formal. Pero, «aun si considerásemos que cabe su aplicación» y que procede la reclamación individual, avisa de la «la absoluta imposibilidad de ejecución».
Teniendo en cuenta que, como señaló en su recurso de reposición –el primer paso en su pretensión de elevar esta cuestión ante el Tribunal Constitucional–, según datos del INE de agosto de 2026, el CERA se componía de 2.747.688 electores, «es claro que habría 2.747.688 potenciales reclamaciones».
De esa cifra, los españoles que han adquirido la nacionalidad española al amparo de dicho precepto y resultado inscritos son, a 31 de agosto de 2026, un total de 168.896. Y, aplicando esta cifra a la participación histórica del voto exterior –8,36% en las elecciones generales y 3,67% en las del parlamento europeo–, «la ponderación estadística del voto posible sería de 14.120 personas», señaló el Gobierno en septiembre.
Por ello, aun admitiendo «dialécticamente» que pudiera interponerse un recurso contencioso-administrativo en los términos del citado art. 40 LOREG ante otros tribunales, es «evidente que la afectación al funcionamiento ordinario de los tribunales de instancia que deberían resolver las potenciales reclamaciones sería paralizante, en todo caso», esgrime el Ejecutivo.
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