El Gobierno recurre la suspensión del derecho al voto en la ‘ley de nietos’: «No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo»

El Gobierno ha recurrido este lunes ante el Tribunal Supremo la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados al albur de la ley de nietos y una instrucción posterior. Con el recurso de reposición presentado ante la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Ejecutivo da el primer paso en su pretensión de elevar esta cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Tal como habían solicitado Iustitia Europa y Vox, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acordó paralizar de manera cautelar la inscripción en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) como consecuencia de la norma, que se aplica a los hijos y nietos de los españoles exiliados por el franquismo.
Según las resoluciones, que contaron con un voto particular, el Tribunal Supremo considera que «el incremento tan notable» en el número de electores en el CERA genera un «peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral».
Si bien, los servicios jurídicos del Gobierno cargan contra la decisión del Supremo por su «excesos», tal como sostienen en el recurso presentado, un paso necesario –al que le sigue el incidente de nulidad de actuaciones– para agotar la vía administrativa y poder acudir ante el tribunal de garantías.
Aunque el Supremo todavía tiene que resolver sobre el fondo del asunto, ya dio bastantes pistas sobre qué decidirá al asegurar que comparte lo sostenido por los recurrentes sobre la presunta «irregularidad» de las inscripciones.
«La conexión directa y el vínculo esencial al que alude nuestra Jurisprudencia radica precisamente en que, a juicio de la parte recurrente con la que coincide esta Sala, ha habido una cantidad indeterminada de inscripciones y de solicitudes de inscripción en el CERA […] que podrían estar incursas en irregularidad, sin que la JEC haya realizado un pronunciamiento sobre aquellas reclamaciones, declarando su falta de competencia para ello», recogen los autos.
Para el Gobierno, este elemento «excede los límites propios del incidente cautelar», pues funda su decisión en «un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, con vulneración de la prohibición de prejuzgar que la propia resolución judicial enuncia como doctrina consolidada de esta Sala».
«Nadie puede predecir el sentido del voto»
El Gobierno considera que la resolución recurrida adolece de «dos tipos de defectos». Por un lado, «excede del objeto del presente procedimiento (y en consecuencia de su instrumental cauce cautelar) porque entra a valorar una instrucción que no ha sido aquí recurrida, no podría serlo ante el alto tribunal al que nos dirigimos, y no podría serlo ante la jurisdicción contenciosa, entre otros motivos porque hace ya mucho tiempo que es firme».
Esto es, los recursos de Iustitia Europa y Vox se dirigen contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de julio, cuando dijo que no era competente para analizar reclamaciones al respecto, y no a las inscripciones en el censo CERA. Si bien, el Supremo aplica la medida cautelar a la instrucción posterior incluida en la ley de nietos, que decía que se «presumirá» la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
«Mucho menos puede alcanzar esta resolución, lo que hace, sobre los actos administrativos, muchos firmes, de concesión de la nacionalidad, dictados en aplicación de la citada instrucción. El debate debería ceñirse, por tanto, a la decisión recurrida, el acto de la Junta Electoral Central dictado en ejercicio de sus competencias en materia de censo electoral», agrega el recurso de reposición.
Por otro lado, el Gobierno señala que el presupuesto de hecho del que parte el auto es «erróneo», es decir, «no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes. Y aún en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia. Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática», esgrime la Abogacía del Estado.
Para argumentar el «incremento extraordinario» en el número de electores inscritos en el CERA, los magistrados señalaron que el censo de residentes en el exterior se ha incrementado en 408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio.
Si bien, el Gobierno alega que las cifras de las que parte el auto «no son correctas» y las rebaja notablemente. «Como se acredita con el Certificado de la Directora General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, los españoles que han adquirido la nacionalidad española al amparo de dicho precepto y resultado inscritos son, a 31 de agosto de 2026, un total de 168.896».
Aplicando esta cifra a la participación histórica del voto exterior –8,36% en las elecciones generales y 3,67% en las del parlamento europeo–, «la ponderación estadística del voto posible sería de 14.120 personas». Proyectando los 24,688 millones de votos emitidos en 2023 sobre las 168.896 inscripciones resultantes gracias a la instrucción posterior a la ley de nietos, «se obtiene un porcentaje del 0,06% de los votos emitidos», por lo que la influencia es «ínfima».
En todo caso, el Gobierno subraya que el resultado electoral «no depende» del número de electores censados, sino del sentido en que los electores ejerzan su voto, que es secreto (artículo 68.1 CE) y, por definición, «imprevisible».
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