El Supremo avala ocultar identidad de los grandes tenedores de vivienda

El Tribunal Supremo ha avalado que se oculte la identidad de personas jurídicas grandes tenedoras de vivienda al apreciar un riesgo objetivo y previsible para la seguridad pública, ya que su identificación permitiría localizar inmuebles e incrementar las ocupaciones.
En una sentencia fechada el pasado 17 de junio, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra un fallo de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de la región.
El caso se remonta a 2021, cuando una periodista solicitó acceso a la información pública sobre los grandes tenedores, aquellos con más de diez viviendas en régimen de alquiler, inscritos en el Institut Català del Sòl.
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública acordó conceder la información anonimizando los datos de las personas físicas, pero autorizó revelar la identidad de las personas jurídicas grandes tenedoras.
La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona impugnó dicha resolución y el TSJ de Catalunya estimó el recurso y anuló la decisión al considerar que revelar la identidad de las personas jurídicas vulneraba el límite de la seguridad pública.
El gobierno regional recurrió al Supremo alegando que el derecho de acceso debe primar y que no se acreditó un daño real ni directo para la seguridad pública. El Alto Tribunal considera ahora que el perjuicio a la seguridad pública no requiere que un daño material se haya producido previamente, sino que basta con un riesgo real, objetivo y razonablemente previsible.
La Sala ha tenido en cuenta además un dato objetivo, que el 82% de las ocupaciones en Catalunya afectan a inmuebles de grandes tenedores, así como la existencia de manuales de ocupación que sitúan la identificación del gran tenedor como paso previo clave.
Para el Supremo, el interés general para el debate público sobre la vivienda queda adecuadamente garantizado facilitando los datos estadísticos, de distribución territorial y volumen de propiedades anonimizados.
Revelar el nombre específico de las 3.187 personas jurídicas que constan como grandes tenedores aporta una «utilidad marginal mínima» al debate público, pero en cambio incrementa de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal, señala la sentencia. En tales casos, acreditado el riesgo, prevalece la protección del bien jurídico mediante el acceso parcial, manteniendo la anonimización de las identidades.
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