Expropiar una vivienda es difícil, intervenir el mercado es constitucional: los límites legales contra la especulación

Este jueves, Sumar lanzaba una propuesta a su socio de Gobierno, el Partido Socialista: llevar al próximo Consejo de Ministros, el martes 29 de septiembre, la expropiación del piso del que Urbagestión ha desahuciado a Maricarmen, una vecina de 87 años del barrio de Retiro. «El Gobierno de España», sostienen fuentes del hermano pequeño del Ejecutivo, «no puede permitir que el interés especulativo de un fondo buitre prevalezca sobre el interés general». Un fondo que, denuncian, «le ha echado un pulso a la Administración» negándose a negociar. Expropiar el inmueble, razonan, es la mejor forma de «mandar un mensaje» al resto de actores del mercado sobre la «determinación» del Gobierno en materia de vivienda. Hay base jurídica para ello, insisten voces de Sumar a Público, invocando el Artículo 33.3 de la Constitución, que supedita la propiedad privada a una «causa justificada de utilidad pública o interés social», y la ley franquista sobre expropiación forzosa de 1954.
Un anuncio político con un encaje constitucional delicado. Así califican varios expertos en Derecho Constitucional, en conversación con Público, la propuesta del socio minoritario del Ejecutivo. «Entiendo la idea políticamente, pero la aplicación jurídica es más compleja», valora el constitucionalista Joaquín Urías, recordando que una expropiación tiene que ajustarse siempre al «interés general», tal y como recogen los Artículos 33 y 128 de la Carta Magna. Un interés general, matiza Urías, objetivamente demostrable, previsto en la ley y capaz de superar el examen de cualquier órgano judicial. «¿Por qué este piso concreto (y no otros) afecta directamente al interés general?», se pone las gafas de juez.
«En la teoría, se puede plantear. La herramienta existe», concede el constitucionalista, pero, para llevarlo a la práctica, «habría que argumentar muy bien la actuación, además de calcular un precio justo». Y es que, recuerda el catedrático de la Universidad de Sevilla, la expropiación no deja de ser una suerte de compra por la que el Estado desembolsa lo que se conoce como justiprecio en base al «valor objetivo» del inmueble. Sea como fuere, tira de prudencia Urías, podría venir cualquier tribunal y revertir la expropiación por considerarla «desproporcionada o sin fundamento en el interés general».
«Es muy difícil de justificar una expropiación para un particular», coincide Raquel Valle, doctora en Derecho Constitucional y profesora de Ciencias Políticas de la Universidad de València. De ahí que, para Valle, el Tribunal Constitucional podría tumbar la actuación exigiendo, en su lugar, la aplicación de «medidas sociales». En otras palabras, una alternativa habitacional. La expropiación, explica la constitucionalista, no deja de ser una herramienta «excepcional y puntual», para casos con una marcada función social. Todo se entiende mejor con un ejemplo: una parcela sin utilizar en un barrio sin colegio o un bloque de viviendas abandonado desde hace años. También Urías añade letra pequeña a la herramienta. La expropiación, subraya el catedrático, no puede aplicarse «como sanción o de forma ejemplarizante» y solo entra en juego para proteger un bien público «que no se puede alcanzar por otra vía».
La intervención del mercado, un mandato constitucional
Ahí está la clave, insisten los expertos: una expropiación solo debería aplicarse cuando se han agotado el resto de vías legales y legislativas. No puede usarse como «parche», apunta Urías, para tapar las fallas de la política de vivienda. Valle insiste en esta idea. El problema, reubica el foco la constitucionalista, no es tanto el fondo buitre de turno, «sino una legislación que le permite actuar como tal». ¿La verdadera solución? «Legislar», ataja la docente de la Universidad de València. Contra la especulación, contra los fondos buitre, contra los desahucios, en defensa de los contratos de renta antigua o aplicando topes de precios y gravámenes fiscales a la acumulación de vivienda. Y es que, recuerda la jurista, ese es también un mandato que recoge la Constitución. Concretamente, en su Artículo 47, el del derecho a la vivienda. «Los poderes públicos (…) establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación», reza la Carta. Más claro agua.
No parece que los socialistas estén por la labor. El pasado martes, 15 de septiembre, Sumar llevaba al Congreso una proposición de ley para que solo pudieran comprar vivienda personas físicas —no empresas—. Una forma de poner coto a la acaparamiento de vivienda y a la especulación. La iniciativa no salió adelante. Por el no de las derechas, es verdad, pero también la abstención del PSOE. Esa es la mejor forma de pararle los pies a los fondos, apunta Urías. Que la propia ley «prevea» los límites a su actividad e, incluso, desarrolle «en qué condiciones los pisos que tienen en propiedad pueden ser expropiados y en base a qué argumentación».
Una única expropiación no soluciona la crisis de vivienda, insiste Valle, echando mano de los datos. En 2025, según el Consejo General del Poder Judicial, en España se produjeron 24.540 lanzamientos. 67 desahucios al día. Este mismo miércoles, a apenas 11 kilómetros de la casa de Maricarmen, en Ensanche de Vallecas, la Policía desahuciaba a David y su hijo. Ni siquiera sería fácil sacarlo adelante por los propios números del Congreso, recuerdan ambos constitucionalistas. Fuentes de Sumar explican a Público que una posibilidad sería impulsar un Real Decreto-ley para incorporar en la Ley de Vivienda el supuesto de la expropiación. «Si lo aprobaran para mantenerlo un mes en vigor (hasta la votación en el Congreso) y expropiar la casa de Maricarmen», valora Urías, «tendrían aún así que abrir un expediente sobre el piso, hacer un estudio de mercado, calcular el justiprecio…». Los tiempos, duda el jurista, estarían muy ajustados.
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