Manual para ejercer el derecho a la protesta bajo la amenaza de la ‘ley mordaza’: «Ocupar una plaza es una acción pacífica»

El clamor social por el derecho a la vivienda se ha instalado a lo largo y ancho del Estado español. Si el desahucio de Maricarmen prendió la mecha, la caída de los dos decretos de vivienda ha servido para agitar aún más las protestas, canalizadas a través de manifestaciones y acampadas en plazas públicas. Si bien, en esta nueva oleada de protestas, que resonarán con fuerza este fin de semana, el uso de un derecho fundamental como el de reunión pacífica (artículo 21 de la Constitución) vuelve a afrontar el riesgo de no verse plenamente garantizado.
A la criminalización de la acampada en la Puerta del Sol por parte de la derecha se suman las denuncias de los colectivos contra las identificaciones a varias de las personas que han acampado en la Plaza Porticada de Santander para reivindicar una vivienda digna o el intento de la Policía Local de Málaga de disuadir sin éxito otra concentración en la plaza de la Constitución.
Pero estas acciones, que ponen contra las cuerdas varios derechos fundamentales (no solo el de reunión, también el de libertad de expresión y el de participación política) no son aisladas cuando se habla de la movilización por el derecho a la vivienda. El último informe de la plataforma Defender a quien defiende, de 2025, que hace una radiografía del derecho a la protesta, recoge que este ámbito de movilización ocupa el segundo lugar entre los que concentran más casos de intervenciones represivas, con un 17,6 % del total.
«A diferencia de 2024, cuando la distribución de los casos presentaba una mayor dispersión, en 2025 se observa una clara concentración en tres grandes ejes: solidaridad con Palestina (90 casos), vivienda y okupación (67 casos) y antifascismo (61 casos). Entre los tres concentran cerca del 60 % del total de casos registrados», resume el informe.
En cuanto a las protestas por el derecho a la vivienda, los casos registrados incluyen «intervenciones policiales en desahucios y desalojos —cargas, dispositivos sobredimensionados, detenciones durante intentos de paralización y vigilancia mediante drones—», así como «actuaciones represivas más allá del momento del evento: sanciones administrativas vinculadas a concentraciones y protestas, procedimientos penales derivados de movilizaciones por vivienda y macrocausas contra activistas», agrega el documento.
Este eje recoge también episodios de criminalización y violencia «en el entorno de los desalojos protagonizados por actores privados (empresas de desocupación o seguridad privada tipo ‘desokupa’), así como campañas de difamación y hostigamiento contra referentes vecinales».
El informe sostiene que en este ámbito de movilización, la proporción de casos que incluyen privación de libertad es «superior a la media general», como también lo es el peso de los procedimientos judiciales posteriores. Y, es que, en un contexto marcado por «un volumen significativo de judicialización posterior», la sombra de la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, que arrastra 11 años entre promesas e intentos frustrados de derogación por parte de la izquierda, es alargada.
Muchas de las sanciones impuestas al calor de esta norma restrictiva son por resistencia o desobediencia a los agentes de policía (artículo 36.6) y faltas de respeto o consideración a los miembros de las fuerzas de seguridad (artículo 37.4), dos de los preceptos que «ponen trabas a este derecho», tal como asegura Carlos Escaño, responsable de Campañas temáticas de derechos humanos en España de Amnistía Internacional.
¿Cómo está regulado el derecho a la protesta?
En el marco de las acampadas que se están llevando a cabo en las diferentes plazas de España, tanto este abogado como otros juristas consultados por Público inciden en su carácter pacífico, un aspecto fundamental que escapa de los supuestos para prohibirlas, disolverlas o impedirlas. «El espacio público no solo es para transitarlo, también sirve para ejercer el derecho a la protesta», agrega Escaño, que resume: «Ocupar una plaza es una acción pacífica».
El artículo 21 de la Carta Magna reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, el cual «no necesitará autorización previa». «En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes», remacha el precepto.
No obstante, Escaño denuncia que «muchas veces, se confunde la comunicación para avisar a las autoridades de que se va a realizar una protesta –para que garanticen el ejercicio de derechos– con una petición de permiso». Al respecto, este portavoz de Amnistía Internacional subraya que «nunca se pide permiso para ejercer un derecho».
«Las acciones de protesta tienen un componente de generar incomodidad, como ocupar una vía pública, pero como es un derecho fundamental, está protegido, y tiene que llevarse a cabo. El componente clave de delimitación es que sean actuaciones pacíficas y, en este caso, obstruir, hacer una sentada u ocupar una plaza es una acción pacífica, al igual que es sentarse en una terraza para tomarse un refresco».
¿Se puede disolver una protesta espontánea?
El artículo 5 de la ley reguladora del derecho de reunión establece los supuestos para que la autoridad gubernativa pueda suspender y, en su caso, disolver las reuniones y manifestaciones. Esto son: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes. d) Cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil infringiendo las limitaciones impuestas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Cabe destacar que el hecho de que una protesta no sea comunicada, no la convierte en ilegal. «Aun así, no sería raro que con esa excusa, los agentes quieran intentar disolver la manifestación», advierten desde la plataforma Defender a quien defiende en su Manual de la manifestante.
Al respecto, Daniel Ameland, de Red Jurídica, señala que, «aunque es cierto que las concentraciones espontáneas, como las acampadas, podrían conllevar algún tipo de sanción –no para los asistentes, sino para los organizadores por no cumplir con la normativa del preaviso–, esto no justifica un desalojo o la interrupción del ejercicio del derecho de reunión». «Esta acción por parte de las autoridades se puede llevar a cabo cuando se altere la seguridad y la convivencia, o cuando haya un riesgo para las personas o bienes, pero el hecho de estar molestando no justifica para nada el desalojo», remacha en declaraciones a este medio.
Javi Raboso, de Comisión Legal Sol, incide en esta línea. «Existe jurisprudencia consolidada a nivel constitucional e, incluso, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reconoce que este tipo de expresiones no puede dar lugar a la limitación de derechos fundamentales. Estas movilizaciones, sean o no comunicadas, obedecen a los mismos límites inherentes al ejercicio del derecho de reunión», sostiene.
En todo caso, y aunque el derecho de reunión sea fundamental, «no todos los jueces lo entienden de la misma manera», esgrime Amelang en relación a la petición de medidas cautelarísimas formulada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para desalojar la acampada instalada en la Puerta del Sol, que ha quedado en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Estrategias de disuasión por parte de las autoridades
En cuanto a las identificaciones policiales en Santander o los intentos de impedir las concentraciones espontáneas en otras ciudades, este jurista alerta de que se trata de un asunto «delicado». «A la ciudadanía no se le puede dar garantías de que no le va a pasar nada si participa en una acampada porque en el corto plazo puede recibir una denuncia o sanción», lamenta.
Eso no quiere decir que el ciudadano no tenga razón, pero sí puede anticipar un litigio. En primer lugar, Daniel Amelang avisa de que el ciudadano tiene la obligación de «obedecer la instrucción de un policía». En ese caso, si la orden de levantar o impedir la acampada no se cumple, «te pueden idenfiticar y sancionar por un delito de desobediciencia grave (vía penal) o no grave (vía administrativa)».
Si es ilegítima la orden, la sanción se puede recurrir y, finalmente, «un juez te puede dar la razón, pero es una resolución que puede llegar a meses o años vista». Eso sí, también insiste, «mientras todo se desarrolle con calma y de manera pacífica, por lo menos no pueden aplicar ningún delito. Sería sanción administrativa y perfectamente recurrible».
Raboso asegura que este tipo de acciones «no tienen justificación desde el punto de vista de la seguridad ciudadana». Pero no solo eso, «contraviene» lo que dice la propia norma, que establece la facultad de la policía de identificar a las personas «en sus funciones de indagación y prevención, que no tiene nada que ver con lo que estamos viviendo en las acampadas pacíficas».
Por tando, señala que este tipo de prácticas, como la parada o identificación de aquellas personas que se acercan a este tipo de protestas, «lejos de que se les proteja como debiera institucionalmente en el ejercicio de sus derechos fundamentales, tiene el efecto contrario, que es desincentivar y generar miedo».
Carlos Escaño abunda en esta línea y denuncia «la arbitrariedad de las actuaciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contra los ciudadanos que ejercen un derecho inalienable». De hecho, recuerda el deber de las autoridades de «faciliar, respetar y proteger el derecho a la protesta».
Esta obligación se hace todavía más latente ante las amenazas de grupos ultras de desalojar por la fuerza estas movilizaciones. «La no intervención de las autoridades en caso de amenaza para el ejercicio del derecho a reunión pacífica puede incurrir en un incumplimiento de la obligación de respetar, facilitar y proteger el derecho a la protesta. Y no investigar los motivos discriminatorios constituye una violación del derecho a reunión pacífica», zanja el representante de Amnistía Internacional.
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