Peinado culmina una instrucción plagada de despropósitos para sentar en el banquillo a Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado ha culminado su polémica instrucción del caso Begoña Gómez, coincidiendo con el final de su etapa en la carrera judicial (se jubila el próximo 27 de septiembre con 72 años). Una vez dictado el auto de apertura de juicio oral, el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid pasará a la historia por sentar por primera vez en el banquillo a la mujer de un presidente del Gobierno de España.
Cuando llegue el momento de la vista oral, será un jurado popular el que decida si Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, son o no culpables de los delitos de tráfico de influencias y malversación (a esta última solo se le acusa del segundo delito).
A la espera de que el TSJ de Madrid resuelva sobre la segunda de las dos quejas que le remitió en julio el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre Peinado –de las seis investigaciones que tenía abiertas–, el archivo de la primera por parte del alto tribunal permite al juez abandonar la judicatura sin ninguna sanción a sus espaldas.
Cabe recordar que la Comisión Permanente vio indicios de que el magistrado pudo cometer dos faltas leves por sugerir que los escoltas oficiales de la mujer del presidente del Gobierno podrían ayudarla a huir del país (ya archivada) y por un retraso injustificado (desde junio de 2024 hasta enero de 2026) en la tramitación de un procedimiento instruido por el juez, distinto al caso Begoña Gómez. En todo caso, la multa máxima prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para las faltas leves es de 500 euros.
Pero la posibilidad de que el juez se jubile sin ser sancionado no le permite presumir de un currículum intachable. Especialmente, tras cosechar una quincena de correcciones por la investigación a la mujer del presidente del Ejecutivo. Una instrucción que desde Moncloa califican como «arbitraria e injusta, que solo responde a la persecución judicial contra Begoña Gómez por el hecho de ser la mujer del presidente del Gobierno».
Cabe señalar que, como ya hizo en anteriores resoluciones, el juez ha cargado en su último auto contra Pedro Sánchez al comparar su gobierno con un régimen absolutista. «Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado». «Quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII», añade.
La Audiencia avaló sentar a Gómez en el banquillo
El nombre del juez Peinado irrumpió en el panorama judicial y político tras abrir diligencias el 16 de abril de 2024 a raíz de una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias contra Begoña Gómez. A lo largo de una instrucción «anormalmente acelerada», como llegó a denunciar la propia Gómez, el juez ha protagonizado varias excentricidades que han desembocado en varapalos por parte de instancias judiciales superiores.
El último llegó con la decisión de la Audiencia de Madrid de restar dos delitos por los que el juez acusaba a Gómez (el de apropiación indebida de marca y el de corrupción en los negocios) y revocar las medidas cautelares impuestas por Peinado a Begoña Gómez, lo que anuló la entrega del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de firmar cada 15 días ante la autoridad judicial.
No obstante, este órgano judicial mantuvo el procedimiento con jurado popular contra ambas, aunque sacó de la causa al empresario Juan Carlos Barrabés, al estar investigado en otra pieza sobre la adjudicación pública recibida. Asimismo, la Sala dio por buena la tesis de Peinado al considerar que Begoña Gómez se habría aprovechado de su condición de esposa del presidente del Gobierno para conseguir el apoyo de los responsables de la UCM para la creación de una cátedra extraordinaria, «y en el marco de esta, recabar financiación de diversas empresas privadas».
Traslados a Moncloa e imputación fallida a Bolaños
A lo largo de los casi dos años y medio de instrucción, fueron reseñables los dos traslados realizados al Palacio de la Moncloa para tomar declaración como testigos al propio presidente del Gobierno y al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. En ambas declaraciones, Peinado se negó a que declararan por escrito pese a pedirlo de manera expresa, tal como les permite la ley.
En lo relativo a este último hito, el juez pidió un chófer de La Moncloa, con acceso directo y sin identificación previa. También, exigió una tarima para poder situar su mesa por encima de la silla de Bolaños y cambiar la distribución de la sala.
Más tarde, Juan Carlos Peinado pidió la imputación del ministro de Justicia por la contratación de la secretaria de la esposa de Pedro Sánchez al apreciar indicios de malversación y falso testimonio contra él. En su auto, el magistrado cometió un gran lapsus: dio por muerta a la propia Begoña Gómez al afirmar que Bolaños y Cristina Álvarez se vieron «en el tanatorio por la muerte de la señora Gómez».
Y no solo eso. Cargó de manera llamativa contra Bolaños al asegurar que su actitud fue «totalmente proterva» en su declaración. Según la RAE, este término significa «perverso, obstinado en la maldad».
Asimismo, en la exposición razonada, el juez acusó al dirigente socialista de falso testimonio, aseverando que este nombró a Raúl Díaz, coordinador del personal del Palacio de la Moncloa, como la persona que contrató a la asesora. Sin embargo, la grabación del interrogatorio de Bolaños permite constatar que Bolaños citó a Díaz después de que el magistrado le preguntara por la persona superior jerárquica de Cristina Álvarez.
Esta acción le costó uno de los mayores golpes durante la instrucción, ya que el Tribunal Supremo respondió a su petición de imputar a Félix Bolaños con un carpetazo. «No existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico», alegaron los cinco magistrados de la Sala de lo Penal.
Imputaciones exprés anuladas por la Audiencia de Madrid
Ante la actución del magistrado antes, durante y después de su declaración como testigo en el caso de la mujer del presidente del Gobierno, el ministro de Justicia remitió hasta cinco cartas a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, desde el 4 de junio de 2025 hasta el 1 de abril de 2026, destacando la sospecha de que Peinado pudo plantear su imputación ante el Tribunal Supremo a raíz de la primera queja presentada por el ministro contra el juez.
«Sería verosímil pensar que la exposición razonada podría ser consecuencia de la carta que remití al CGPJ advirtiendo de sus múltiples irregularidades en mi declaración como testigo el 16 de abril. Por ello, ruego al CGPJ que compruebe la fecha en que le notificó mi escrito al instructor, me lo comunique, y saque las conclusiones que procedan en Derecho», sostiene el ministro, que ha advertido de que llevará su pulso con Peinado hasta el alto tribunal después de que el CGPJ desestimara sus pretensiones.
Cabe recordar que desde que el ministro declaró como testigo, el 16 de abril de ese año, hasta que Peinado planteó su imputación transcurrieron más de dos meses. Este plazo contrasta con otras decisiones similares adoptadas por el propio juez en el marco de este proceso, también polémicas: Juan Carlos Barrabés, Cristina Álvarez, Joaquín Goyache y Juan José Güemes cambiaron su condición a investigados tras declarar como testigos.
Esta cuestión no es baladí, y así lo criticaron todos ellos a través de distintos escritos, ya que la condición de testigo exige declarar bajo juramento o promesa de decir verdad, mientras que un investigado puede acogerse a su derecho a no declarar o incluso a mentir para proteger el derecho de defensa.
En el caso del empresario Juan Carlos Barrabés, fue imputado apenas cuatro días después de declarar como testigo. Cristina Álvarez declaró como testigo el 20 de diciembre de 2024 y un mes y medio después, el 4 de febrero, pasó a ser otra investigada más.
En cuanto a Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense de Madrid, el juez decidió imputarle 17 días después de que prestase declaración como testigo. Pero, sin duda, el caso más paradigmático fue el de Juan José Güemes, exconsejero madrileño del PP y ahora directivo del Instituto de Empresa (IE). El juez interrumpió su declaración como testigo para cambiar su condición a imputado al apreciar contradicciones con otro testimonio. Los dos, junto al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, fueron también sacados del proceso por orden de la Audiencia de Madrid.
Escasez en los argumentos
El pasado mes de febrero, este mismo órgano protagonizó su penúltima corrección al anular la decisión de Peinado de transformar la pieza separada por el delito de malversación «en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado» respecto a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Francisco Martín, lo que hubiera supuesto un doble proceso judicial. El tribunal le ordenó retrotraer las actuaciones al momento previo a derivarlo al tribunal de jurado, pero no escatimó en reproches por su errático proceder.
Así, más allá de afearle que no hubiera realizado «un mínimo esfuerzo argumentativo», la Audiencia le exigió «una mínima verificación» en relación a las imputaciones de intrusismo y corrupción en los negocios «antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al Juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal».
Pero esta crítica no era nueva. En abril de 2025, este mismo órgano reconvinieron al magistrado por utilizar una resolución de cinco páginas para desestimar de un plumazo 16 recursos de la Fiscalía y las defensas relacionados con la investigación. «No es propio de un Estado de Derecho pretender la asunción acrítica de cualesquiera diligencias que puedan acordarse por el instructor, basadas en el principio de autoridad», le indicaron desde la Sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Asimismo, la Audiencia madrileña también corrigió en enero del año pasado al juez Peinado al anular los registros a Juan Carlos Barrabés, así como el clonado de sus dispositivos móviles al considerar que se vulneró su intimidad de manera injustificada.
Por otro lado, los intentos de la derecha y las acusaciones ultras (Vox, Manos Limpias o Hazte Oír) para abrir una investigación sobre la supuesta influencia de Gómez en el rescate de Air Europa han encontrando el respaldo del juez instructor. Si bien, hasta en otras cinco ocasiones, la Audiencia frenó su empeño de meter en la causa la ayuda pública.
Asimismo, en febrero de este año, la UCO rechazó una nueva petición de Peinado de volver a investigar el papel de Begoña Gómez tras dar pábulo a un escrito sin pruebas sobre un supuesto patrimonio oculto relacionado con esta operación. La Benemérita lo descartó de plano al entender que no había «nuevos hechos» para la investigación.
A pesar de que la Fiscalía no ve delito alguno en esta causa, el juez achaca a Gómez presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, «este último en relación tanto con el destino a usos privados de la fuerza de trabajo de una empleada pública como con el desvío del software desarrollado en el seno de la cátedra extraordinaria» que codirigió en la Complutense.
La Fiscalía no ve delito
Respecto a Álvarez, el magistrado aprecia indicios de un presunto delito de malversación de caudales públicos, «exclusivamente en relación con el desvío del software, en concepto de cooperadora necesaria».
Con la decisión de mandar a ambas al banquillo, Juan Carlos Peinado cierra formalmente la polémica instrucción del caso antes de abandonar la carrera judicial. Este paso deja la causa en manos de la Audiencia de Madrid, que tendrá que fijar fecha para el juicio con un jurado popular. Mientras que las defensas y la Fiscalía piden su absolución, la acusación popular que lidera Hazte Oír solicita penas de 13 años de cárcel para Gómez y seis años para Álvarez.
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