Un juzgado condena al CGPJ a indemnizar con 194.000 euros a un juez por incumplir la prevención de riesgos laborales

194.089 euros. La cifra corresponde a la indemnización que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sido condenado a abonar a un juez por la vulneración de sus derechos fundamentales, así como por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Público, de 42 páginas, el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona estima en parte la demanda presentada contra el CGPJ por un juez que ingresó en la Carrera Judicial en octubre de 1998. Si bien, absuelve al Ministerio de Justicia de las pretensiones dirigidas en su contra. Asimismo, la sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya.
El juez en cuestión, en situación de jubilación por incapacidad permanente absoluta desde diciembre de 2022, interpuso una demanda contra el órgano de gobierno de los jueces al entender que se había vulnerado el derecho a la integridad física y moral por incumplir sus obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Antes de solicitar su incapacidad permanente para cualquier profesión u oficio por las secuelas derivadas de la elevada carga de trabajo a la que se vio sometido durante más de 18 años, el magistrado –que desempeñó su labor en distintos juzgados de lo Social en Girona y Tarragona– inició una baja médica por ansiedad en noviembre de 2020.
Asimismo, entre los hechos probados recogidos en la sentencia, emitida el pasado 9 de septiembre, destacan el convenio suscrito en 2010 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, el cual «fija un marco jurídico de colaboración entre ambas instituciones en cuanto asumen responsabilidades desde el punto de vista empresarial».
El demandante subraya que en marzo de 2013, el Ministerio de Justicia «no autorizó a efectos económicos» el llamamiento de la persona designada para la medida de refuerzo acordada por el CGPJ para los Juzgados de lo Social nº 1, 2 y 3 de Tarragona, aludiendo a la limitación de los recursos económicos disponibles y a la necesidad de priorizar los órganos judiciales con mayor pendencia.
Es por ello que también dirigió sus pretensiones contra el departamento ministerial, rechazadas por el juez Juan Francisco Moreno Domínguez al achacar solo al CGPJ la responsabilidad en materia de prevención. «La parte actora no imputa al Ministerio de Justicia un defecto concreto relacionado con las condiciones materiales de una sede judicial o con una competencia preventiva que le fuera específicamente atribuible, sino que fundamenta sustancialmente su reclamación en la ausencia de medidas eficaces frente a la carga de trabajo y los riesgos psicosociales asociados al desempeño de la función jurisdiccional. Y esas obligaciones, conforme al régimen vigente al tiempo de interposición de la demanda, corresponden al Consejo General del Poder Judicial».
Los jueces, también protegidos frente a los riesgos
La resolución sostiene que el derecho a la integridad física constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 15 de la Constitución, un derecho que encuentra una concreción específica en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 4.2 y 19.1), así como en los artículos 5 y 6 de la directiva europea relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
«Ninguno de estos preceptos establece exclusión alguna respecto de jueces/as y magistrados/as por razón de la singular naturaleza constitucional de sus funciones. La independencia judicial, la inamovilidad o la ausencia de subordinación jerárquica en el ejercicio de la potestad jurisdiccional no eliminan la existencia de riesgos derivados de las condiciones en que se desarrolla dicha actividad ni justifican que quienes integran la Carrera Judicial queden privados de la protección preventiva reconocida por la normativa europea. Ello equivaldría tanto como negar el derecho a la integridad física y/o psíquica durante el ejercicio de la función jurisdiccional».
Más allá de las obligaciones incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de los miembros de la Carrera Judicial, este marco general encuentra además una concreción específica en el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. Su artículo 317 establece que jueces y magistrados «tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones y atribuye al Consejo General del Poder Judicial la promoción de cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para salvaguardar ese derecho, en consonancia con la normativa sobre prevención de riesgos laborales».
De esta manera, se configura así un deber de protección que alcanza también a los riesgos derivados de las condiciones en que se desarrolla la función jurisdiccional. Asimismo, esta obligación comprende no solo los riesgos físicos, ergonómicos o vinculados a las instalaciones, sino también los denominados riesgos psicosociales, esto es, aquellas condiciones vinculadas con la organización, contenido y ejecución del trabajo que son susceptibles de afectar al bienestar físico, psicológico o social de quienes prestan servicios.
«Comprenden, entre otros elementos, la carga y ritmo de trabajo, las exigencias cognitivas y emocionales, el grado de autonomía y control, la definición de funciones y responsabilidades, la existencia de conflicto o ambigüedad de rol, los horarios, los recursos disponibles, las relaciones interpersonales, el apoyo social y organizativo y las posibilidades reales de compatibilizar las exigencias del trabajo con los tiempos de recuperación», agrega la resolución, estableciendo así las premisas desde las que debe analizarse la actuación preventiva desarrollada por el CGPJ.
Se da el caso de que, hasta la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, no existía un instrumento integral de planificación preventiva específicamente referido a la Carrera Judicial. Dicho Plan incorporó ya de manera expresa la evaluación de los riesgos psicosociales y contempló procedimientos dirigidos a su identificación, previendo asimismo controles periódicos de las condiciones de trabajo cuando la evaluación pusiera de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para eliminar, reducir o controlar los riesgos detectados.
Desde junio de 2002 hasta diciembre de 2022, los dos órganos para los que el demandante prestó servicios (los juzgados de los Social 1 y 3 de Tarragona) «soportaron una entrada de asuntos significativamente superior a los módulos de referencia existentes en cada momento». No se trató de una situación puntual, sino «estructural y prolongada entre los años 2002 y 2022, más de 18 años (teniendo en cuenta el periodo en el que estuvo de baja)».
En este sentido, el juez advierte que el hecho de que la sobrecarga fuera general «no excluye su relevancia preventiva». Al contrario, «la existencia de una saturación extendida a los distintos órganos reforzaba la necesidad de adoptar medidas estructurales. La generalización del riesgo no exime al sujeto obligado de intervenir. Si todos los órganos soportan niveles de entrada superiores a los módulos de entrada la única conclusión posible es que se está ante un problema organizativo de carácter general cuya persistencia exigía una respuesta preventiva igualmente general y suficientemente eficaz».
Medidas insuficientes del CGPJ
Además, el juzgado tiene en cuenta que el propio CGPJ tenía conocimiento directo de la situación. «No solo disponía de los datos estadísticos de entrada, pendencia y tiempos de respuesta, sino que sus propios acuerdos reconocen expresamente la existencia del problema».
El juez descarta que existiera una «absoluta inactividad institucional», ya que hubo medidas de refuerzo, ampliación de planta y actuaciones dirigidas a paliar la situación, pero la cuestión va más allá de si se adoptó alguna medida, pues consiste en determinar si las medidas efectivamente adoptadas fueron «suficientes y eficaces desde la perspectiva del deber preventivo desde la perspectiva de la persona que desarrolla la función y no sólo contemplando la situación desde la óptica del servicio público». En este caso, la respuesta «ha de ser negativa».
Otro de los puntos clave de la sentencia es que el juez determina que «concurre la necesaria relación de causalidad entre el incumplimiento preventivo anteriormente apreciado y el daño sufrido por la parte actora». La pericial psiquiátrica aportada por la parte demandante, junto a la recopilación de antecedentes clínicos, permite sostenerlo.
«Sobre esa exposición sostenida aparece progresivamente la sintomatología ansiosa, inicialmente sin provocar una baja laboral, posteriormente con manifestaciones cada vez más intensas desde 2018 y, finalmente, con la incapacidad temporal iniciada el 2 de noviembre de 2020 y la imposibilidad definitiva de continuar desempeñando la función jurisdiccional a finales de 2022». Existe, por ello, una «continuidad temporal, clínica y etiológica suficientemente acreditada entre el riesgo psicosocial, su falta de control eficaz y el deterioro de la salud de la parte actora».
Equilibrios para determinar la indemnización
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el demandante exigió el abono de 596.469 euros. De dicha cantidad, 49.181 euros se reclamaban como indemnización específicamente vinculada a la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral. Los restantes 547.288 se interesaron en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de las secuelas sufridas, así como el perjuicio patrimonial derivado del lucro cesante.
Si bien, el juzgador cuantifica la indemnización en 283.475 euros al aplicarle el baremo vigente en el momento en que las lesiones quedaron estabilizadas y se transformaron en secuelas, lo que se produjo con la jubilación por incapacidad permanente de la parte actora en el año 2022.
A su vez, esta cifra se ve rebajada al determinar que el incumplimiento preventivo imputable al CGPJ no permite atribuirle la totalidad de los perjuicios. La prueba practicada permite concluir que la sobrecarga laboral mantenida durante un período extraordinariamente prolongado y la ausencia de una actuación preventiva suficientemente eficaz constituyeron «un factor causal directo y relevante en la aparición, mantenimiento y agravación del cuadro ansioso-depresivo que finalmente desembocó en la jubilación por incapacidad permanente de la parte actora».
Ahora bien, el juez considera que también ha quedado acreditada la existencia de «determinados factores personales y patológicos que incrementaban su vulnerabilidad frente a las situaciones de estrés, singularmente los rasgos de personalidad anancásticos, caracterizados por una elevada autoexigencia, meticulosidad, necesidad de orden y control y mayor predisposición a los trastornos ansiosos y depresivos».
En otras palabras, la concurrencia de estos factores «no rompe el nexo causal ni permite atribuir responsabilidad alguna» al juez demandante, pero «sí resulta relevante al determinar la extensión de la responsabilidad indemnizatoria». En este caso, además, el juez aplica el mismo criterio seguido por el TSJ de Andalucía en mayo de 2023, en un supuesto de características muy parecidas, y acuerda reducir en un 35% la indemnización resultante.
Todo ello «sin que implique atribuir culpa o responsabilidad alguna a la parte actora, sino únicamente delimitar la proporción del daño jurídicamente imputable al incumplimiento preventivo apreciado». De esta forma, fija la responsabilidad indemnizatoria del Consejo General del Poder Judicial en 184.259,24 euros.
En cuanto a la otra pata indemnizatoria, el juzgador la cifra en 9.830 euros al distinguir entre el daño moral por vulneración del artículo 15 de la Constitución y el daño corporal, incluido en la cuantía anterior. «La indemnización de 9.830 euros responde, sin embargo, al distinto daño moral derivado directamente de la vulneración del derecho fundamental declarada, cuya existencia no resulta minorada por la mayor o menor vulnerabilidad previa de la parte actora», remacha la sentencia.
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