Un juzgado madrileño frena ocho desahucios de familias vulnerables tomando como ejemplo el caso de Maricarmen

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 29 de Madrid, Raquel Catalá, ha paralizado hasta ocho desahucios de familias vulnerables de viviendas de la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid tomando como referencia el caso de Maricarmen, según adelantó eldiario.es y ha podido confirmar Público a través de fuentes del TSJM.
En concreto, la magistrada utiliza la intervención de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS Madrid), que medió entre Maricarmen, la octogenaria desahuciada hace unos días de su vivienda de Retiro, y Urbagestión, para que la primera pudiera volver a la casa en la que residió durante 70 años cuando reciba el alta hospitalaria en el Hospital Gregorio Marañón.
La magistrada subraya que es un «hecho notorio» la «rápida puesta en marcha en marcha y activación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS Madrid) ante una situación de desahucio de estos días», según recoge una de las providencias a las que ha tenido acceso Público.
En esta línea, exige a la empresa pública que informe sobre las «medidas precautorias adecuadas y suficientes que va a proporcionar a los ocupantes de las viviendas y que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y existiendo menor de edad, a fin de que el desalojo, en su caso, les cause el menor impacto posible».
Y es que, en los supuestos en que de la solicitud de autorización para el desalojo se evidencie la presencia de personas en situación de vulnerabilidad, el juzgado «podrá, antes de adoptar resolución que proceda, requerir de la Administración Pública competente, para que adopte las medidas relativas a la protección de los intereses habitacionales de los menores de edad y de las personas en situación de vulnerabilidad, con la obligación de verificar si estás son suficientes e idóneas a tal fin».
Asimismo, explica que de lo que se trata es de que la jueza, al autorizar el desalojo, «conozca, valore y considere proporcionadas y suficientes» las medidas que la Administración ha adoptado o va a adoptar. Al respecto, además, reclama no limitarse a autorizar «mecánicamente» la entrada en el domicilio para recuperar vivienda pública y tampoco a que las «soluciones» de realojo material que se propongan o existan sean «las de asistencia ambulatoria en la calle a través del SAMUR Social».
En este sentido, llama a «superar» esta opción, ya que es evidente que «está condicionada», y por ende, pudiera darse el caso incluso que «no tengan nada que ofrecer, esto es, ninguna alternativa habitacional/vivienda, máxime en este caso, cuando por los propios Servicios Sociales competentes».
Ante la solicitud de autorización judicial de entrada en los domicilios, y en el marco de la «imperiosa necesidad de ponderar» todos los derechos y circunstancias concurrentes, la magistrada recuerda el Principio 19 del Pilar Europeo de Derechos Sociales (PEDS), el cual establece el compromiso de la Unión Europea para garantizar el acceso a una vivienda social o una ayuda a la vivienda de calidad, así como el derecho de las personas vulnerables a recibir protección frente a los desahucios forzosos.
«Sin olvidar que el PEDS no es jurídicamente vinculante por sí mismo, guía las políticas nacionales e inspira normativas como la Ley por el Derecho a la Vivienda Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, para ampliar los parques Administración de Justicia públicos de alquiler, así como la Agenda Urbana Española (AUE) y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) sitúan la desinstitucionalización y los cuidados en el entorno comunitario como pilares clave para atender a las personas mayores, dependientes y colectivos vulnerables».
También, en aplicación de una «equidad sistémica con perspectiva de género» en el ámbito residencial, exige abordar la vivienda como un «derecho humano interconectado con las desigualdades estructurales». De esta forma, su aplicación en este caso, y en el ámbito de la vivienda pública, «visibiliza una exclusión residencial que afecta de forma desproporcionada a colectivos vulnerables específicos, como son los menores de edad, y las personas mayores».
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